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NOVEDADES IMPORTANTES TRAS LA ENTRADA EN VIGOR DEL DECRETO-LEY 2/2020

NOVEDADES IMPORTANTES TRAS LA ENTRADA EN VIGOR DEL DECRETO-LEY 2/2020

06 de Abril de 2020 Decreto-Ley 2/2020, Auorización Ambiental Unificada (AAU), Calificación Ambiental (CA), Evaluación de Impacto en Salud, Evaluación Ambiental Estratégica (EAE), Plan Especial, Proyecto de Actuación Urbanística, Informe de Compatibilidad Urbanística, Energías Renovables, Plantas Fotovoltáicas, Energía Solar, Energía Eólica, Cambio Climático, Infraestructuras Hidráulicas, Minería, Líneas Eléctricas, Aguas, Costas, Dominio Público Hidráulico (DPH), Dominio Publico Marítimo Terrestre (DPMT), Residuos, Plantas de Tratamiento de Residuos, Andalucía

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El pasado 12 de marzo de 2020, se publicó en el BOJA extraordinario nº4,  Decreto-ley 2/2020, de 9 de marzo, de mejora y simplificación de la regulación para el fomento de la actividad productiva de Andalucía.

Como bien es conocido entre los profesionales del sector de la consultoría ambiental, existían diversas carencias en determinadas normativas sectoriales, y en la propia Ley de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, que derivaban en la generación de grandes dificultades y retrasos temporales en la tramitación de proyectos, aun tratándose en muchos casos de actuaciones de interés general.

La entrada en vigor de esta normativa, repercutirá notablemente en diferentes aspectos  relativos a la tramitación  ambiental de proyectos en Andalucía; en el presente Decreto-ley se llevan a cabo las reformas de aquellas normas que contienen preceptos que dificultan el acceso a una actividad productiva a emprendedores y empresas, simplificando trámites y reduciendo los requisitos administrativos injustificados o desproporcionados, destacando las novedades que afectan, entre otros, a proyectos del sector minero, eléctrico e infraestructuras hídricas, así como los procedimientos en materia de planeamiento urbanístico.

A modo de resumen, se introducen a continuación las novedades más significativas que introduce el nuevo Decreto-ley:

Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental

El artículo 11 modifica la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, con el objeto de simplificar determinados procedimientos, sustituyendo el régimen de autorización ambiental unificada al que se encontraban sometidos determinados proyectos y actuaciones por el de calificación ambiental.

La experiencia acumulada durante los años de aplicación de la citada Ley, y el análisis pormenorizado de las características y naturaleza de determinadas actuaciones, actividades y proyectos, han puesto de relieve la necesidad de sustituir el instrumento de prevención ambiental al que se encontraban sometidos, sin que ello suponga, en ningún caso, una merma en la protección del medio ambiente, quedando, en todo caso, garantizada la prevención y control de los posibles efectos ambientales de las citadas actuaciones. Con estas modificaciones se consigue una agilización y simplificación de procedimientos, sometiendo cada actuación al procedimiento de prevención y control medioambiental adecuado a sus características y naturaleza, logrando con ello una mayor eficiencia administrativa. Con esta reforma se da, asimismo, cumplimiento a los principios de necesidad y de proporcionalidad que han de regir la intervención de las Administraciones Públicas para el desarrollo de una actividad.

Las actuaciones y proyectos afectados por esta modificación siguen siendo objeto de una evaluación ambiental, si bien a través de un procedimiento más ágil y simplificado, eliminando trabas innecesarias que redunden en una respuesta más rápida de la Administración a los operadores económicos, mejorando así la actividad industrial en Andalucía.

Por otra parte, la adición de un párrafo que se realiza al apartado 8 del artículo 19 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, tiene como objeto adecuar a la realidad de la actividad económica actual el concepto de unidad técnica fija.


Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

El Decreto-ley aborda la urgente necesidad de reducir los plazos de tramitación de los instrumentos de planeamiento urbanístico. El tiempo medio de tramitación de un Plan General de Ordenación Urbanística en nuestra Comunidad Autónoma supera los ocho años, lo que resulta inasumible para cualquier actividad productiva que dependa de su aprobación definitiva. Abordar esta problemática desde una reforma estructural de la legislación autonómica en materia de ordenación del territorio y urbanismo constituye uno de los objetivos centrales de la futura Ley Andaluza de Suelo que actualmente se encuentra en tramitación, lo que no impide establecer medidas puntuales para mejorar el marco jurídico vigente.

La primera medida permite reducir el plazo de tramitación de los instrumentos de planeamiento en la fase de emisión de informes sectoriales y mejora la coordinación entre los mismos. Para ello, se modifica el artículo 32 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, reforzando la función de coordinación de los informes sectoriales al planeamiento urbanístico que tienen las Comisiones Provinciales de Coordinación Urbanística, reguladas en el Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, a quienes corresponderá verificar en un único pronunciamiento, tras la aprobación provisional, el contenido de los informes sectoriales que se hayan emitido en la fase de aprobación inicial. Con ello, se suprimen la multitud de informes sectoriales de ratificación y la reiteración de los mismos por un único pronunciamiento coordinado y coherente de la administración sectorial que interviene en la tramitación de los instrumentos de planeamiento.

La segunda medida tiene la finalidad de agilizar la implantación sobre suelo no urbanizable de determinadas infraestructuras que prestan servicios de interés general a la población, cuya autorización sectorial corresponde a la Comunidad Autónoma, y para las que la legislación reguladora no contempla un mecanismo de coordinación con la planificación urbanística; en este sentido, se modifica el artículo 42 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre. Se trata de sustituir el procedimiento de tramitación del Plan Especial o Proyecto de Actuación por un informe preceptivo en el trámite de autorización administrativa, para la implantación de infraestructuras hidráulicas, energéticas y el aprovechamiento de recursos minerales, de tal manera que se garantiza el cumplimiento de los requisitos y exigencias que establece la Ley en estos supuestos, mediante un procedimiento más sencillo y ágil que el previsto en la normativa vigente.


Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública de Andalucía, y Decreto 169/2014, de 9 de diciembre, por el que se establece el procedimiento de la Evaluación del Impacto en la Salud de la Comunidad Autónoma de Andalucía

Dentro de los procedimientos de autorización ambiental contemplados en la anteriormente referida Ley 7/2007, de 9 de julio, se incardina el procedimiento de evaluación de impacto en la salud regulado en la Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública de Andalucía, y en el Decreto 169/2014, de 9 de diciembre, por el que se establece el procedimiento de la Evaluación del Impacto en la Salud de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Las modificaciones en la Ley 16/2011, de 23 de diciembre, llevadas a cabo en el artículo 18 de este Decreto-ley, incorporan dos tipos de medidas: por un lado, se reduce directamente el ámbito de proyectos sometidos al procedimiento de evaluación de impacto en la salud y, por otro lado, para las actuaciones que se mantienen en el ámbito de aplicación de dicha evaluación, se introduce un proceso de cribado que agiliza la tramitación de aquellas actuaciones para las que, en un análisis preliminar, puedan descartarse afecciones relevantes sobre la salud y, por tanto, el que se sometan al procedimiento de evaluación de impacto en la salud.

Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía

En el artículo 13 se acomete la revisión de los procedimientos de autorización administrativa regulados en la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, en relación con determinadas actuaciones sobre inmuebles que los particulares u otras Administraciones Públicas deseen llevar a cabo en el entorno de los bienes de interés cultural así como en determinadas tipologías de estos bienes, al objeto de eliminar la preceptiva autorización de la Consejería competente en materia de patrimonio histórico, siempre que estas actuaciones impliquen una intervención mínima.

Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía

Con relación a la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía, se modifican en el artículo 14 del presente Decreto-ley determinados artículos de dicha Ley, con objeto de facilitar los procedimientos administrativos, al flexibilizar y simplificar algunos aspectos que suponen dilaciones en la tramitación de expedientes, con especial incidencia en el sector industrial.

Decreto 18/2015, de 27 de enero, por el que se aprueba el reglamento que regula el régimen aplicable a los suelos contaminados

El artículo 37.3 del Reglamento que regula el régimen aplicable a los suelos contaminados, aprobado por Decreto 18/2015, de 27 de enero, prohíbe que los proyectos de recuperación voluntarias de suelos contaminados contemplen como alternativa la técnica de confinamiento in situ del suelo tratado. Esta técnica, sin embargo, se permite con carácter excepcional, cuando no sea viable técnica, ambiental o económicamente otra técnica, en los proyectos de descontaminación que se han de presentar cuando se declare un suelo como contaminado. Esta distinción, que no responde a criterios de protección ambiental, ha motivado que proyectos de recuperación voluntaria de suelos se encuentren paralizados y, con ellos, los posibles cambios de usos o la implantación de una nueva actividad.
No encontrándose justificada esta restricción, la modificación incluida en el artículo 22 del presente Decreto-ley consiste en permitir que los proyectos de recuperación voluntaria del suelo puedan, con carácter excepcional, en los mismos supuestos y con la concurrencia de determinadas condiciones, contemplar esta técnica de recuperación, evitando con ello la tramitación de los distintos procedimientos administrativos previstos para la declaración y recuperación obligatoria de los suelos contaminados.

Ley 8/2018, de 8 de octubre, de medidas frente al cambio climático y para la transición hacia un nuevo modelo energético de Andalucía.

Dado el carácter voluntario de la adhesión al Sistema Andaluz de Compensación y de la inscripción en el Registro de la huella de carbono de productos y servicios, se establecen medidas de simplificación y agilización administrativa, al objeto de incentivar y facilitar la participación de las empresas en la lucha contra el cambio climático.

Reglamento de Vertidos al Dominio Público Hidráulico y al Dominio Público Marítimo-Terrestre de Andalucía.

Por último, cabe destacar la modificación del Reglamento de Vertidos al Dominio Público Hidráulico y al Dominio Público Marítimo-Terrestre de Andalucía, aprobado por Decreto 109/2015, de 17 de marzo, permitiendo resolver los servicios de saneamiento de forma autónoma a las edificaciones aisladas sin tener en cuenta el factor proximidad.



Estíbaliz Correa Romero
Coordinadora del Departamento de Medio Ambiente.
Gabinete Técnico Ambiental.

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