Su carácter diferenciado respecto a otros instrumentos de prevención ambiental destinados a proyectos viene reflejado en el artículo 40 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, que indica que la evaluación ambiental de los instrumentos de planeamiento urbanístico se realizará siguiendo los trámites y requisitos de la evaluación de planes y programas, previstos en la sección IV del título III de la citada Ley, con las particularidades recogidas en los apartados de este artículo, derivadas de los preceptos de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
GTA dispone de una dilatada experiencia en la tramitación ambiental de instrumentos de planeamiento urbanístico, poniendo a disposición de nuestros clientes a nuestro equipo técnico multidisciplinar para abordar de forma integral todas las fases de estos procedimientos.
PINCHA AQUI PARA VER ENLACE PARA VER EL ESQUEMA DEL PROCEDIMIENTO EN ANDALUCIA.