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Hacia la transición energética

Hacia la transición energética

16 de Julio de 2020 Eficiencia Energética, Energías Renovables, Cambio Climático, PACTO VERDE EUROPEO, GREENDEAL, TRAMITACIÓN AMBIENTAL, AHORRO ENERGÉTICO, TRANSICIÓN ENERGÉTICA, COVID-19, Agenda 2030, desarrollo sostenible, EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL, ECONOMÍA LIMPIA, CERO EMISIONES, ENERGÍA SOLAR FOTOVOLTÁICA, Energía Eólica, Biomasa, RDL 23/2020
Nuevo Real Decreto Ley por el que se aprueban medidas en materia de energía. 

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El pasado 25 de junio entró en vigor el Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

El nuevo Real Decreto-ley 23/2020 supone un avance en el compromiso del Gobierno de España, en línea con lo establecido en la Conferencia sobre Cambio Climático de 2019 y más concretamente con el “Pacto Verde Europeo”, que se configura como la hoja de ruta climática de la Unión Europea en el futuro más inmediato, de impulsar las energías renovables como palanca de crecimiento y reindustrialización que ayude a superar la grave crisis creada por el COV-19. Los efectos del COV-19 sobre el sistema energético, suponen una oportunidad para acelerar la transición energética, de manera que las inversiones en renovables, eficiencia energética y nuevos procesos productivos, actúen a modo de motor para la recuperación económica.

Como profesionales vinculados al sector de las energías renovables, en materia de tramitación ambiental integral de este tipo de proyectos, ponemos de manifiesto  la existencia de determinadas novedades en esta que impactarán de manera importante en la promoción de proyectos del sector renovable, incluyendo a los proyectos actualmente en desarrollo.

En este sentido, destacamos que el nuevo RDL 23/2020 aborda, entre otros aspectos:

El establecimiento  de hitos y plazos obligatorios para proyectos renovables que cuenten con acceso y conexión, con el fin de evitar movimientos especulativos alrededor de los permisos.

En este caso, se determinan las condiciones para mantener el acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de electricidad, atendiendo a la viabilidad técnica y a la solidez de los proyectos, en función del cumplimiento de los sucesivos hitos administrativos (incluida la tramitación ambiental), que son necesarios para la autorización y ejecución de los mismos. En definitiva, se regulan los plazos máximos desde que se autoriza la conexión a la red de distribución, lo que facilitará el desbloqueo de los proyectos puestos en marcha en la actualidad.

La creación de un nuevo sistema de remuneración a las renovables mediante subastas basadas en el precio de la energía.
Se define el  Régimen Económico de Energías Renovables, dentro de un marco regulatorio basado en mecanismos de subasta de energía o de potencia por el que los adjudicatarios percibirán el precio de adjudicación de la subasta por la energía que produzcan dentro del volumen máximo adjudicado y dentro del plazo máximo de entrega.

El impulso de nuevos modelos de negocio que van a ser muy relevantes en la transición energética, como es el caso de la agregación de la demanda, el almacenamiento y la hibridación.

Se incorporan disposiciones relativas al almacenamiento (que permitirá gestionar y optimizar la energía generada en las nuevas plantas renovables), agregadores independientes (que introducirá mayor dinamismo en el mercado eléctrico), comunidades de energías renovables (agentes públicos y privados que podrán asociarse en proyectos para el fomento de las energías renovables), hibridación (que combina diversas tecnologías en una misma instalación).

Se regulan las medidas para el fomento de la eficiencia energética, que se concreta en una modificación de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia. De este modo, el sistema nacional de obligaciones de eficiencia energética establecido, en virtud del cual se asignaba a las empresas comercializadoras de gas y electricidad, a los operadores de productos petrolíferos al por mayor, y a los operadores de gases licuados de petróleo al por mayor, una cuota anual de ahorro energético, se extiende hasta 2030.

Enlace al texto normativo oficial:
https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2020-6621

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