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Nuevo procedimiento para la tramitación ambiental de proyectos de energías renovables

Nuevo procedimiento para la tramitación ambiental de proyectos de energías renovables

17 de Enero de 2023 Energías Renovables, tramitación ambiental
GTA Ingeniería y Medio Ambiente ya está desarrollando trabajos bajo el nuevo marco regulatorio, que dotará de una mayor agilidad a las autorizaciones de proyectos de energías renovables.

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Son varias las disposiciones normativas aprobadas a final de año que afectan, de un modo u otro, a la actividad de GTA Ingeniería y Medio Ambiente. Es el caso del Real Decreto Ley 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad. 

Entre otras cuestiones, en este real decreto ley se regula un nuevo procedimiento para la tramitación ambiental con el objeto de conseguir una mayor agilidad de la autorización de proyectos de energías renovables.

Cabe recordar que desde GTA Ingeniería y Medio Ambiente ofrecemos un servicio de asesoramiento en la redacción de proyectos para su tramitación ambiental, de ahí que ya estemos desarrollando trabajos bajo este nuevo marco regulatorio. 

Los proyectos que no estarán sujetos a este nuevo procedimiento regulado y que se someterán al habitual según corresponda en aplicación de la  Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental serán:

  • Los ubicados en superficies integrantes de la Red Natura 2000.
  • Los ubicados en espacios naturales protegidos definidos en el artículo 28 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
  • Los ubicados en el medio marino.
  • La construcción de líneas aéreas de energía eléctrica con un voltaje igual o superior a 220 kV y una longitud superior a 15 km.

Con carácter excepcional y transitorio, el resto de proyectos se someterá a lo establecido en el nuevo real decreto ley, que dicta que el procedimiento de determinación de las afecciones ambientales se desarrollará conforme a los siguientes trámites: 

A. El promotor deberá presentar al órgano sustantivo para la autorización la siguiente documentación:

  1. 1Solicitud de determinación de afección ambiental para proyectos de energías renovables, que deberá cumplir los requisitos generales administrativos recogidos, con carácter general, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  2. El proyecto consistente en el anteproyecto previsto en el artículo 53.1.a) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Electrónico.
  3. El estudio de impacto ambiental con los contenidos previstos en los artículos 5.3.c) y 35 y en el anexo VI de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.
  4. Un resumen ejecutivo que cuantifique los impactos acreditados respecto de los aspectos recogidos en el apartado 3.b).

Siempre que la documentación esté completa, el órgano sustantivo remitirá la documentación al órgano ambiental en un plazo de 10 días. En el caso de que no esté completa la documentación, previo trámite de subsanación de conformidad con lo dispuesto por el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, el órgano sustantivo tendrá al promotor por desistido. 

B. El resumen ejecutivo elaborado por el promotor deberá abordar de modo sintético las principales afecciones del proyecto sobre el medio ambiente en función de los siguientes criterios:

  1. Afección sobre la Red Natura 2000, espacios protegidos y sus zonas periféricas de protección y hábitats de interés comunitario.
  2. Afección a la biodiversidad, en particular, a especies protegidas o amenazadas catalogadas.
  3. Afección por vertidos a cauces públicos o al litoral.
  4. Afección por generación de residuos.
  5. Afección por utilización de recursos naturales.
  6. Afección al patrimonio cultural.
  7. Incidencia socioeconómica sobre el territorio.
  8. Afecciones sinérgicas con otros proyectos próximos, al menos, los situados a 10 km o menos en parques eólicos, a 5 km en plantas fotovoltaicas y a 2 km respecto de tendidos eléctricos. 

C. A la vista de la documentación, el órgano ambiental analizará si el proyecto producirá, previsiblemente, efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, y elaborará una propuesta de informe de determinación de afección ambiental, que remitirá al órgano competente en materia de medio ambiente, el cual dispondrá de un plazo de diez días para formular observaciones. Transcurrido dicho plazo, la falta de respuesta se considerará como aceptación del contenido de la propuesta de informe a efectos de proseguir las actuaciones.

D. En todo caso, el órgano ambiental formulará el informe de determinación de afección ambiental en el plazo máximo de dos meses desde la recepción de la documentación. En dicho informe se determinará si el proyecto puede continuar con la correspondiente tramitación del procedimiento de autorización por no apreciarse efectos adversos significativos sobre el medio ambiente que requieran su sometimiento a un procedimiento de evaluación ambiental o si, por el contrario, el proyecto debe someterse al correspondiente procedimiento de evaluación ambiental conforme a lo previsto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

Período de vigencia

Este procedimiento será aplicable a proyectos que presenten la solicitud de autorización administrativa desde la entrada en vigor del real decreto ley hasta el 31 de diciembre de 2024. Los procedimientos ambientales que se hallen en tramitación a la entrada en vigor de este real decreto ley continuarán rigiéndose por la normativa anterior.

Artículo 23. Procedimientos simplificados de autorización de proyectos de energías renovables

Al objeto de lograr una reducción de la dependencia energética, contención de precios y garantía de suministro, se tramitarán con carácter de urgencia los procedimientos de autorización de los proyectos de generación mediante energías renovables competencia de la Administración General del Estado que hayan obtenido el informe de determinación de afección ambiental favorable.

Estos procedimientos seguirán aplicándose conforme al Real Decreto 1955/2000, pero con la reducción de plazos establecida en el nuevo y demás efectos previstos por el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y de acuerdo con una serie de especialidades que quedan recogidas en dicho artículo 23. 

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