Su  carácter  diferenciado respecto a otros instrumentos de prevención ambiental destinados a proyectos viene  reflejado  en el artículo 40 de la Ley 7/2007,  de 9 de  julio, de Gestión  Integrada de la  Calidad  Ambiental, que  indica  que  la evaluación ambiental de los instrumentos de planeamiento  urbanístico se realizará  siguiendo los trámites y requisitos de la evaluación de  planes y programas, previstos en la sección IV del título III de la citada Ley, con las particularidades recogidas en los apartados de este artículo, derivadas de los preceptos de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

GTA dispone de una dilatada experiencia en la tramitación ambiental de instrumentos de planeamiento urbanístico, poniendo a disposición de nuestros clientes a nuestro equipo técnico multidisciplinar para abordar de forma integral todas las fases de estos procedimientos.

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