Los cambios afectan a los proyectos sometidos a la evaluación ambiental ordinaria y simplificada con el fin de adecuarse a la Directiva 2011/92/UE.
Este miércoles 14 de junio se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el Real Decreto 445/2023, de 13 de junio, por el que se modifican los anexos I, II y III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, que ha entrado en vigor un día después de su difusión.
Como su propia denominación indica, el objetivo de este real decreto es la modificación de la Ley de Evaluación Ambiental y, más concretamente, los anexos I, II y III, que regulan los proyectos sometidos a la evaluación ambiental ordinaria y simplificada a fin de garantizar una correcta transposición al ordenamiento jurídico de la Directiva 2011/92/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente. Asimismo, y como consecuencia de la experiencia adquirida, se busca una actualización de contenidos y una mayor coherencia.
La modificación de la Ley de Evaluación Ambiental introduce los siguientes cambios principales:
- Anexo I. Regula los proyectos sometidos a Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) ordinaria, pero no en cuanto a los umbrales ya confirmados por la norma anterior, sino en la actualización de algunos epígrafes.
- Anexo II. Regula los proyectos sometidos a EIA simplificada y es el que concentra la mayoría de las novedades. Es el caso de la revisión de los umbrales, así como una nueva redacción de determinados epígrafes. Además, algunos proyectos que cumplan con unos requisitos establecidos por esta nueva norma en su anexo III también se someterán a la EIA simplificada a pesar de estar por debajo de los nuevos umbrales.
- Anexo III. Modifica los criterios que determinan si un proyecto del anexo II debe someterse a la EIA ordinaria e incluye otros nuevos para determinar si un proyecto por debajo de los umbrales establecidos en el anexo II tiene que someterse a EIA simplificada.
Con esta modificación de la Ley de Evaluación Ambiental y, más concretamente, la nueva redacción del apartado B del anexo III, los proyectos por debajo de los umbrales establecidos en el anexo II que cumplan con los criterios establecidos en este apartado se someterán a la EIA simplificada. Esto atañe a los proyectos situados en zonas de especial sensibilidad ambiental o que afecten de manera especial al medio hídrico.
Esta nueva regulación para el sometimiento de proyectos a EIA no afectará a los proyectos que ya se encuentren en trámite, esto es, que se hayan presentado ante el órgano sustantivo antes del 15 de junio de 2023.
Sí existen numerosas modificaciones que influyen en la tramitación de proyectos de energía renovable e infraestructuras asociadas, así como de plantas de hidrógeno verde. En GTA Ingeniería y Medio Ambiente nos avalan 20 años de experiencia trabajando en la tramitación de proyectos en estos y otros sectores, con sus correspondientes adaptaciones a los cambios normativos y las nuevas tecnologías.