La proposición de ley aprobada plantea concretamente una modificación en la disposición adicional cuarta de la LOUA con el fin de garantizar unas condiciones mínimas de habitabilidad, regular el acceso provisional a servicios básicos (electricidad, abastecimiento de agua y saneamiento) en edificaciones existentes en dichas parcelaciones para las que no cabía la adopción de medida alguna de protección de la legalidad y restablecimiento del orden jurídico infringido y que constituyeran la vivienda habitual de sus propietarios.

Dicho acceso excepcional y transitorio podría ser autorizado por los municipios, por un plazo máximo de dos años, siempre que tales viviendas se encuentren terminadas y en uso, el acceso a dichos servicios sea viable técnica y económicamente y los mismos reúnan las condiciones adecuadas de seguridad, salubridad y sostenibilidad.

Esta medida viene a contribuir a la mejora de la situación ambiental de los municipios, ya que con el acceso a las infraestructuras básicas se evitan problemas fundamentalmente de contaminación de aguas y suelo, frecuentes en este tipo de ámbitos.

No obstante, cabe destacar la importancia de que los planes urbanísticos recojan y prevean adecuadamente la ordenación y dotación de estas actuaciones. En este sentido, la aplicación de los procedimientos de Evaluación Ambiental Estratégica (EAE) (Ley 7/2007,  de 9 de  julio, de Gestión  Integrada de la  Calidad  Ambiental) en los diferentes instrumentos urbanísticos, cobra una especial importancia de cara a evaluar y determinar la sostenibilidad de las actuaciones propuestas, teniendo en cuenta aspectos como la protección de suelos y aguas, biodiversidad y clima.

En la imagen al pie de noticia se muestra un esquema de los procedimientos de Evaluación Ambiental Estratégica Ordinaria y Simplificada en la Comunidad Autónoma de Andalucía. 

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