La Evaluación Ambiental Estratégica (EAE) es el instrumento de prevención establecido en la Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio para la integración de los aspectos ambientales en la toma de decisiones de planes y programas públicos. Dicha Directiva se incorporó al derecho interno español mediante la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, y al derecho autonómico mediante la Ley 3/2015, de 29 de diciembre, de Medidas en Materia de Gestión Integrada de Calidad Ambiental, de Aguas, Tributaria y de Sanidad Animal que adaptó la legislación propia de Andalucía en materia de evaluación ambiental a la citada norma básica estatal.

De este modo, quedó regulada en la Comunidad Autónoma la EAE como instrumento de prevención y control ambiental de la planificación pública en la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental de Andalucía, modificada por la Ley 3/2015, de 29 de diciembre.

Desde entonces, la EAE ha sufrido varias modificaciones en su aplicación en Andalucía. La última viene determinada por el Decreto-ley 31/2020, de 1 de diciembre, de medidas extraordinarias y urgentes en materia de evaluación ambiental estratégica de determinados instrumentos de planeamiento urbanístico y para impulsar la realización de proyectos de absorción de emisiones en Andalucía, así como de apoyo económico a las entidades prestadoras de los servicios de atención residencial, centro de día y de noche, y centro de día con terapia ocupacional para personas en situación de dependencia, como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19).

La entrada en vigor de este Decreto-ley viene a derogar la Disposición adicional tercera de la Ley 3/2015, de 29 de diciembre, que permitía adaptar los procedimientos de prevención ambiental ya iniciados a la EAE. En definitiva, este hecho, ha supuesto que los expedientes aún en trámite acogiéndose a dicha disposición, sean finalizados y archivados.

Según el nuevo Decreto-ley 31/2020, de 1 de diciembre, las administraciones competentes deberán proceder de la siguiente forma, según el estado de desarrollo del trámite:

-    En cuanto a los expedientes en los que la EAE no ha llegado a concluirse con la emisión de Informe de Valoración Ambiental o de Declaración Ambiental Estratégica, los órganos ambientales competentes que estén tramitando el procedimiento de EAE, deben declarar su terminación.


-    Si la EAE de los instrumentos de planeamiento urbanístico hubiera concluido con la emisión de Informe de Valoración Ambiental o con Declaración Ambiental Estratégica, éstos se dejarán sin efecto, por lo que los órganos de la Consejería competente en materia urbanística que actualmente estén tramitando los procedimientos, denegarán su aprobación definitiva.

Por tanto, después del análisis realizado y recogiendo lo establecido en la nueva normativa aplicable, los Ayuntamientos que pretendan aprobar su instrumento de planeamiento y que se encuentren afectados por alguno de estos casos, deberán iniciar nuevamente el procedimiento de EAE de acuerdo con el artículo 40.5 de la Ley 7/2007, de 9 de julio.

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