Esta actuación consistió en la formalización del frente del parque botánico Celestino Mutis, en La Rábida, hacia el estero Domingo Rubio, zona de aproximadamente seiscientos (600) metros de largo por unos sesenta (60) metros de ancho que en el estado inicial no contaba con urbanización alguna a excepción de la carretera que discurre a su través y que registra todo el conjunto de La Rábida.
Por la tipología del proyecto, y por encontrarse según la normativa urbanística vigente sobre suelo urbano, la actuación no se encontraba sujeta a ningún trámite ambiental definido en el Anejo 1 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, se establece el régimen de organización y funcionamiento del registro de autorizaciones de actuaciones sometidas a los instrumentos de prevención y control ambiental, de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y de las instalaciones que emiten compuestos orgánicos volátiles, y se modifica el contenido del Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.
No obstante, debido a la cercanía de la zona de actuación respecto a enclaves de elevado interés ecológico, como son el Paraje Natural del Estero de Domingo Rubio, las marismas y riberas del Tinto y el Estuario del río Tinto, y con objeto de llevar a cabo la ejecución del proyecto de una forma respetuosa con el medio, se contempló, por un lado, la evaluación previa de los efectos ambientales que la obra pudiera acarrear, y por otro, el diseño y aplicación durante el desarrollo de la obra de un programa de vigilancia ambiental, de cara a garantizar el correcto desempeño ambiental de los trabajos. Así mismo, se redactó el Plan de Gestión de Residuos de la obra, al objeto de dar cumplimiento a lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los Residuos de Construcción y Demolición (RCDs),